Se dictó resolución, y en aras de garantizar el CINCUENTA (50%) POR CIENTO, de los bienes, habidos en la comunidad conyugal LOVERA-BACCO, de conformidad con lo establecido en los artículos 588, ordinal 3ero y 600 del Código de Procedimiento Civil DECRETA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre CINCUENTA (50%) POR CIENTO, de los derechos que le correspondan al ciudadano ROBERTO DANIEL LOVERA ZURITA, titular de la cédula de identidad N° 5.886.137, del inmueble arriba identificado, propiedad de la comunidad conyugal LOVERA-BACCO, según documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Libertador, Dtto. Capital, en fecha 26 de Junio de 1994, bajo el N° 36, tomo 28, protocolo 1, y el documento de condominio y su reglamento debidamente protocolizado ante el mismo registro, en fecha 05/08/82, bajo el N° 8, tomo 16, protocolo Primero, cuyas medidas y linderos están debidamente especificados en dichos documentos.-