se hace imprescindible que este Tribunal SUSPENDA la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública fijada por auto de fecha 29 de noviembre del año en curso, a los fines de que esta Alzada emita un pronunciamiento acerca de dicha oposición y por cuanto en la Ley de Procedimiento Marítimo no se establece la forma de resolver dicha incidencia en materia probatoria, es por lo que tomando en cuenta el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil en concatenación con el artículo 398 ejusdem esta Superioridad emitirá su pronunciamiento con respecto a la oposición de las pruebas formuladas dentro de los tres (3) días de Despacho computados a partir de la presente fecha inclusive. En consecuencia se deja expresa constancia que una vez sea resuelta dicha oposición, este Tribunal fijará por auto separado nueva oportunidad para la celebración del referido acto en atención a la normativa antes señalada.