PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos JESUS ALBERTO ABREU ANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 25-12-1964, de 46 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-9.168.200, hijo de Luis Abreu (F) y Marta Ángel (V) y residenciado en Bello Campo Sector La Cruz, Vereda Pedro Camejo, Casa Nº 1529, Municipio Chacao; y JUAN CARLOS GÒMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 14-08-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cocinero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.819.771 y residenciado en Bello Campo, Sector La Cruz, Vereda Antonio Ricaute, Casa Nº 1558-B, Municipio Chacao, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con los artículos 80, 82, 37 y 74 ordinal 4.....