REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis de diciembre de dos mil diez.
200º y 151º
Visto el cómputo anterior y por cuanto de mismo se evidencia que las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, en fecha 08 de junio de 2010, fueron admitidas vencidos el lapso de cinco (05) días de despacho señalados en el auto de fijación de los hechos, sin que, al mismo tiempo, se señalara el lapso de evacuación de pruebas a que se refiere el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, anula todo lo actuando con posterioridad a la fecha 15 de junio de 2010, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y repone la causa al estado de que readmitan las pruebas promovidas por las partes,.....