este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos DELIA MARGARITA DE MARTINEZ, DELIA FRANCIS MARTINEZ DE ANGULO, URANIA MARINA MARTINEZ PUYOSA y EMILIO MARTINEZ PUYOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.177.402 V-11.689.986, V-13.802.350 y V-17.135.541, respectivamente, causahabientes del ciudadano EMILIO ANTONIO MARTINEZ CABRERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.845.248, fallecido Ab-Intestato, en fecha 12/09/2010, en la Policlínica de Especialidades, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal