Por las razones antes expuestas y una vez analizado el acerbo probatorio así como la exposiciones de las partes este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana NIRAI LOMBARDO MIJARES venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V.-12.835.035 contra "0010 PROSEGUROS, C.A." inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 25 de septiembre de 1992, bajo el N°2, Tomo 145-A-Pro.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CÚMPLASE, REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO D.....