En este orden de consideraciones, este Tribunal revisado como ha sido el texto íntegro del Fallo, y conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por aplicación analógica del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que vincula a la figura jurídica de las Aclaratorias de las Sentencias, Ampliaciones y Rectificación de cálculos numéricos, como también acogiendo como suyo el criterio establecido en la sentencia N°48 de fecha 15 de marzo de dos mil (2000), con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en tanto que estableció que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir, y revisado por esta Juzgadora las actas procesales, observa que dicha solicitud se realizó tempestivamente, procede a pronunciarse respecto a lo solicitado, en tanto que este Tribunal en efecto Homologó el Desistimiento del Procedimi.....