este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de prescripción adquisitiva incoada por ciudadana MERY MIGUELINA RODRÍGUEZ PADRÓN en contra de la ciudadana MARÍA DOLORES PÉREZ DE BRANDT, ambas bien identificadas en el encabezado de esta decisión.