Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de contenido patrimonial presentada por el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), en consecuencia:
1.- SE ORDENA a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "LANCEROS DEL ORITUCO", R.L, inscrita ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del estado Guarico, en fecha 24 de noviembre de 2004, bajo el Nº 48, Tomo 33, Protocolo Primero, representada por su Junta Directiva integrada por su Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y Contralor, ciudadanos Jesús Ernesto Macia Bravo, Martin Managua, José Naun Acosta Messia, Alejandro Aguiar y Ramón Lara, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.734.1.....