Así mismo, debe especificarse cuántos días paga la demandada por vacaciones y por bono vacacional. Por lo anterior, es necesario que si el demandante esta solicitando el pago de las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, señale los días pagados anualmente por vacaciones y bono vacacional fraccionado, por lo que debe subsanarse el libelo de la demanda en este aspecto. Así se decreta.
Por lo precedentemente expuesto, se ordena a la parte actora ciudadano JONATHAN JOEL BARRIOS ECHENIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad número 15.507.883, que corrijan el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demandada, a tenor de lo previsto en el artìculo 124 de la Ley Orgánica