PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en razón de LA MATERIA para conocer la solicitud DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES, interpuesta por la ciudadana FILI FAZZINO CORTEZ DE DE ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.373.832, debidamente asistida por la abogada FRANCA PALUMBO LAINO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.534.
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente solicitud a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso de cinco (05) días de despacho al cual alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el presente fallo pueda ser impugnado con el recurso de regulación de competencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme a lo previsto en.....