declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana KELLY STEPANIE MACHADO CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-19.509.345, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por la solicitante y el ciudadano GABRIEL ALFONZO MONTESINOS DIAZ, por ante la Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta Nº 571, en fecha 8 de diciembre de 2016-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, y demás autoridad.....