DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas tanto de hecho como de derecho, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la Nulidad de la aprehensión, conforme lo establece el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto efectivamente del contenido de las actas policiales expuestas, se evidencia que se ha contravenido uno de los principios fundamentales del Estado de Derecho como lo es el Derecho a la Defensa, consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, adminiculado con el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se le OTORGA al referido adolescente LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.-
LA JUEZ
DRA. ZULAY UMANES
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
EXP. 1363-06
ZU/accu.-