Vista la solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CRESPO VILORIA y ESTHER MARÍA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.331.316 y V-6.232.455, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Richard Sánchez Martínez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 23.044, désele entrada y admítase por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. En consecuencia, se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada