Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR PRESCRIPCION DE LA PENA IMPUESTA y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO CARLOS ALBERTO BORGES CANELON y ARTHUR GLENDALE FRANK, titular de la Cédula de Identidad N° 6.522.746 y 10.813.105, quien fue condenado por el Juzgado Superior Décimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, hoy extinto, en fecha 25/06/1999, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal derogado, igualmente se condeno a las costas procesales y el cumplimiento de las penas accesorias, respectivamente conforme a lo establecido .....