esta Sala de Juicio No. XII de Protección del Niño y del Adolescente en interés superior de las niñas XXX, DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL de éstas, en el hogar de su abuela paterna la ciudadana GRACIELA GOLDING de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 2.989.357, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.