Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, es por lo que, este Juzgado Quinto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida al joven adulto AVILA ROJAS DEIBY JOSÉ, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 336-02 ( de la nomenclatura interna de este Despacho), de 16 años de edad para el momento de los hechos, de nacionalidad venezolana, nacido el 15-10-1985, titular de la cédula de identidad Nº 17.424.427, de profesión u oficio indefinida, hijo de Tairi Damaris Rojas Tovar, y José Pastor Avila, domiciliado en: Barrio el Nazareno, Escalera Nº 03, Casa Nº 54, Casalta II, Parroquia Sucre, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la protección del Niños, Niñas.....