Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por GARCIA GALINDO SHAME ADELOY y PANTOJA MONTALBAN JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V.- 14.967.414, y V.- 14.040.671 respectivamente en contra de CENTRAL DE MINI BUSES CEMINIBUSES, C.A., empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 6, Tomo 259-A-Sgdo., en fecha 26 de junio de 1995.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del fallo.