Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 605 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ABSUELVE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6 numerales 2 y 3 ejusdem, contentivo en la Acusación formulada por el Ministerio Público, todo lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena su LIBERTAD INMEDIATA comportando el cese de la medida cautelar a la que se encuentra sometido prevista en el artícul.....