(...)
En cuanto a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo Segundo del escrito de promoción de pruebas, se observa que la promovente requiere informes a un Departamento de la parte demandada y al efecto, mucho se ha considerado respecto de la posibilidad de solicitar información a la contraparte según la previsión del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Copiosos han sido los veredictos jurisprudenciales al respecto, así como las opiniones de doctrinarios nacionales al respecto, empero piensa quien suscribe que tal situación fue corregida con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la norma del artículo 81, en tal sentido, comparte en su plenitud este Tribunal la opinión del Profesor Juan García Vara, Juez Superior Cuarto del Trabajo de este Circuito Judicial, merecidamente Jubilado, al efecto el Dr. En su libro del Procedimiento Laboral en Venezuela, pagina 168 Editorial Melvin Caracas 2004, indica:
"... Con esta prueba el legislador trajo al procedimiento labor.....