Ahora bien, visto que lo que conoce este Tribunal es una incidencia surgida en fase de ejecución, entiende esta Alzada que la referida transacción debe ser conocida por el Tribunal de Instancia donde cursa el juicio principal, es decir, el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se establece.
Así mismo, vale señalar que con ocasión a la transacción in comento, el recurso de Control de Legalidad propuesto, debe tenerse por no interpuesto, toda vez que con la manifestación expuesta en dicho acuerdo, la parte ejecutada denota una manifiesta perdida del interés en mantener vivo el mismo, implicando ello un decaimiento de la acción y/o una renuncia que en todo caso puede este Tribunal establecerla, en razón de todo lo expuesto supra. Así se establece.
Por los razonamientos antes expuestos, se ordena la remisión del presente asunto a la sede del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación.....