a los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida, se ordena intimar mediante boleta a la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiba los documentos solicitados por la representación de la querellante, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas promovido por los abogados ARLETTE GEYER ALARCÓN, MARÍA BEATRIZ ARAUJO, RICHARD PEÑA, NAYBIS PERAZA y ROGER ZAMORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.382, 49.057, 105.500, 104.933 y 131.049, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales.....