En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa CORPORACION DIGITEL, C.A., y el ciudadano ERASMO JOSE BENITEZ BAQUERO, titular de la cédula de identidad N° 15.019.828, por la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 17.757,91), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Se dará por terminado el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto. Así se decide. Cúmplase lo ordenado