IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ALEJANDRO QUINTERO POLANCO y LUIS MARTINEZ NAVARRO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.934 y 24.854, respectivamente, en su carácter de defensores de los ciudadanos JOSE ANTONIO BORRERO NOGUERA y DEIVIS QUINTERO, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.893.103 y V-15.439.614, respectivamente, con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 19 de octubre de 2015, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera.....