Que los Tribunales venezolanos no tienen jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano MICHAEL LITTLE contra la sociedad mercantil denominada "CHEVRON TEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES, COMPANY", ambas partes identificadas en los autos. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente, en su totalidad, a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que decida sobre la consulta prevista en el artículo 57 LDIP.