DECLINA su competencia para conocer de la presente causa en razón del territorio a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Miranda, y ordena, en consecuencia, la remisión con oficio del presente expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de que, a quien corresponda por distribución, conozca de la pretensión de rectificación de la solicitante.