Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSE JOAQUIN ACOSTA FUENTES y GLADYS AMPARO CHUQUEN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 13.859.041 y 14.046.301, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 29/06/1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de San Luís Beltrán en Bogota, Colombia, cuya inserción de matrimonio se realizó el 06/06/2005, ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el número de acta 10- Trescientos Setenta y Dos. Tomo 1-B, año 2005, de los libros de ins.....