En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer y decidir del Recurso Contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de acción de amparo cautelar constitucional subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, suscrito por los Abogados OSWALDO BULOZ SALEH y NILKA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.938.081 y V-9.453.261, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9397 y 47.450, respectivamente, actuando en sus condiciones de Apoderados Judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL CARACAS COUNTRY CLUB, debidamente registrada por ante la oficina Subalterna de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha primero (1ª) de junio de 1923, bajo el Nº 51, folio 69, protocolo Tercero; contra el.....