DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite totalmente la acusación interpuesta en contra del adolescente (Identidad Omitida); por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de Hurto Genérico, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Livide Esperanza Mora Torres. Así se acuerda.-
Segundo: Se admite la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por los motivos antes expresados. Así se declara.-
Tercero: Se condena al adolescente (Identidad Omitida), de conformidad al artículo 578 literal "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño.....