III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ PIMENTEL y ENRIQUE ALFREDO RODRIGUEZ MORA, asistidos por el abogado en ejercicio ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, todos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 22 de Agosto de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital); cuya acta quedó inserta bajo el No. 158, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Depart.....