Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana KARELIA JOSÉ ROMERO, Venezolana, mayor de edad de este domicilio identificada con la cedula V- 12.268.358, inscrita en el IPSA bajo la matricula N° 115.916 actúa en su propio nombre y representación, en contra de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA (UBV), creada mediante decreto N° 2.517 de fecha 18 de julio de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N ° 37.737de fecha 22 de julio de 2003; conforme lo preceptúa el numeral 5 del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
No hay condenatoria en costas dada la natur.....