"...CON LUGAR la demanda de inquisición de paternidad incoada por la ciudadana JENNY DEL ROSARIO HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.998.534., a favor de su hijo el niño "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." y en contra del ciudadano YVAN DARIO RAMIREZ LOZADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.891.639, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 221 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, a fin de que procedan a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño .......