Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, intentada por la Defensora Pública Agraria del estado Miranda (extensión Los Teques), abogada BARBARA GABRIELA CESAR SIERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.193.415, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.093, en representación de los ciudadanos TORRES CASTILLO YUNI ANTONIO Y TORRES CASTILLO DECIDERIO (sic), venezolanos, mayores de edad, de oficio agricultores, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.537.069 y V-10.278.512, domiciliados en San Antonio de los Altos, Sector Los Desamparados, Vía El LIMÓN, Municipio Los Salías, Estado Bolivariano de Miranda.
SEGUNDO: Por cuanto el presente fallo es publ.....