Declara:
1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por la ciudadana GÉNESIS FABIOLA TARAZONA contra la entidad de trabajo «GRUPO EL SABOR DE VALLE ARRIBA COMPAÑÍA ANÓNIMA», ambas partes identificadas en los autos. 2°) No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el LUNES VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Terminó y firman:
EL JUEZ DE JUICIO,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
LA ACCIONANTE Y SU APODERADA JUDICIAL,
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