En el presente caso, se observa que luego del abocamiento al conocimiento de la presente causa, la parte actora, no realizó ningún acto tendiente a impulsar dentro de los treinta (30) días siguientes, constando incluso la fijación en cartelera de este Juzgado la boleta de notificación. En consecuencia, transcurriendo en este caso especifico un año (01) y cuatro (04) días, sin haber ningún impulso procesal, como consta en el folio setenta y uno (71), lo que demuestra indiscutiblemente la ocurrencia del supuesto contenido en la norma señalada y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.