IV
Dispositivo
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: la confesión ficta de la ciudadana LISBETH GARCIA AMADO; y, en consecuencia, procedente el derecho que tiene el abogado ANDRES EDUARDO CARMONA OQUENDO, de percibir y exigir a la ciudadana LISBETH GARCIA AMADO, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo, el pago de honorarios profesionales de abogados por actuaciones judiciales, realizadas en la demanda de partición de comunidad hereditaria, sustanciada en el expediente Nº AP11-V-FALLAS-2022-000068, llevado por este Juzgado; el cual fue señalado de manera precisa en el presenta fallo ut supra.
Segundo: Se condena a la parte intimada a pagar a la parte accionante la suma de OCHENTA Y CUATR.....