DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por el Abogado MARCO ANTONIO GARCIA FERNANDEZ, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano FILIPPO FARIGU, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN) incoara en contra de la sociedad mercantil CARIBEER CERVEZA ARTESANAL C.A., todos identificados al inicio del presente fallo, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte intimada hasta cubrir el monto de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE EUROS (€ 149.840,55), o su equivalente en bolívares que para la presente fecha 07/02/202.....