En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Libertad de la ciudadana BELKIS ELENA MENDOZA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida el 20-03-62, de 43 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, residenciada Barrio José Félix Ribas, zona 07, casa N° 30, cerca de la Plaza José Félix Ribas, Petare, teléfono 0212-838-55-59, hija de BRIGIDA MENDOZA (v) y de CRUZ MARIA MISEL ( F) , titular de la cédula de identidad N° 9.065.352, sin restricciones de ninguna naturaleza, por cuanto no se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Minis.....