"..En este orden de planteamientos, con base a lo anteriormente señalado, este juzgador de acuerdo a lo establecido en el artículo 125, en concordancia con el artículo 191, ambos del Código Civil, DECRETA LAS SIGUIENTES MEDIDAS PREVENTIVAS:
PRIMERO: Ordenar al Ministerio del Poder Popular para la Educación por intermedio de su Dirección de Recursos Humanos, se abstenga de cancelar lo que pudiera corresponder al ciudadano ISAIAS CEDEÑO RIGUAL, quien laboraba en dicha institución y era titular de la cédula de identidad Nº V- 2.943.762, sobre todas las prestaciones sociales, beneficios laborales y cualquier otro concepto que pudiera corresponderle.
Igualmente absténgase de cancelar los montos correspondientes a los siguientes conceptos:
a) Salarios caídos, por cuanto según la parte demandante, para la fecha de su fallecimiento todavía aparecía en nómina como empleado público al servicio de dicho Ministerio.
b) Vacaciones vencidas, por cuanto según la parte demandante, para el 1.....