DECLARA que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la reclamación intentada por el ciudadano JESUS RAMON BELLORIN MALAVER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-5.578.146, en contra de la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16 de diciembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A, por motivo de Estabilidad Laboral Reenganche Y Pago De Salarios Caídos. En consecuencia, se ordena:
PRIMERO: Suspender el procedimiento a partir de la presente fecha en virtud de lo contemplado en la norma del artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Elevar consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia tal como lo disponen las normas de los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica según lo d.....