Se ADMITE la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la LINEA DE TAXIS LA PAZ, asociación ésta cuyo objeto es agrupar y organizar a determinadas personas para que presten el servicio de transporte público de pasajeros de la modalidad denominado taxi, cuyas personas se asocian para prestar un servicio público con su familia, dicha asociación se encuentra registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 24 de mayo de 1967, bajo el No. 58, Tomo 24, Protocolo Primero, en la persona de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, ciudadanos PABLO SALAZAR, EDILBERTO PADILLA y/o MARIO RENE ARANDA, mayores de edad, de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin.....