En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se realice la debida ACLARATORIA DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente SSSSSSSSSSSSSSSSSS, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el número 1581, correspondiente al año 1991, de la siguiente manera: En la partida de nacimiento de la prenombrada adolescente, aparece asentado que al padre de la misma lo identifican con su Cédula de Identidad extranjero y en virtud a que dicho ciudadano posteriormente se naturalizó venezolana y se le entregó un nuevo identificativo con el número 24.316.781, se ordena que se realice la debida aclaratoria a travé.....