DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se declara Confesa la parte demandada de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SEGUNDO CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MARLON RODRIGUEZ NOVOA contra DAT DE VENEZUELA CONSULTORES, CA., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia: TERCERO: Se condena a la accionada a cancelar al actor los conceptos discriminados en el escrito libelar que damos aquí por reproducidos: CUARTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios, cuya determinación se realizará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar sobre el monto total ordenado a pagar, desde la fecha de terminación .....