/ Se publicó y consignó resolución declarándose: 1°) DESISTIDO el "proceso" y no la acción incoada por el ciudadano Carlos B. Barrios P. contra las sociedades mercantiles denominadas: "Atlethics Mondo Venezuela, c.a." y "Gerencia de Proyectos Integrales 2005, c.a.",, ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma -al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) Se condena en costas al accionante por cuanto adujo devengar un salario superior a los tres (3) mínimos conforme al art. 64 LOPT.