En consecuencia, en el caso de marras, este Juzgado admitió la presente demanda en fecha 23 de febrero de 2012, por el procedimiento de intimación establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y dado que el mencionado artículo establece que es el demandante quien puede optar, entre el procedimiento ordinario y el procedimiento de intimación, y como se desprende del escrito libelar la representación judicial de la parte actora solicitó se admitiera por el procedimiento oral.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procurando la estabilidad del juicio, ordena lo siguiente:
PRIMERO: Declara la Nulidad de las actuaciones realizadas por el Tribunal a partir del día 23 de febrero de 2012, y repone la causa al estado de nueva admisión de la demanda, la cual se tramitara por el procedimiento oral,.....