este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor de la ciudadana: GRISELDIS MARIA GOITTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.882.221 en sus hijos, la adolescente ORIANA ANAIS, de dieciséis (16) años de edad y el niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de siete (7) años de edad, asi como los hijos del de cujus ciudadanos ORIETTA MERCEDES, HORACIO DAVID y OSWALDO ANTONIO, de 26, 32 y 33 años de edad respectivamente; como beneficiarios del de cujus OSWALDO ANTONIO RAMOS GUZMAN, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-4.886.817