Al interpretar el contenido de las señaladas cláusulas es claro que la empresa esta obligada a rendir informes de los montos repartidos por concepto de diez por ciento (10%) de recargos en los alimentos y bebidas vendidos a los clientes de la empresa, obligación ésta que no se evidencia de autos que la empresa demandada haya dado cumplimiento a su carga probatoria, ya que al haber alegado que si cumplía con rendir los referidos informes, también debió haber cumplido en probar tales hechos en el presente juicio, tomando en consideración el lapso reclamado por los demandantes y no solo un lapso en especifico, aunado a ello que tampoco cumplió con la solicitud efectuada por la parte actora en su escrito de pruebas de exhibir los Originales de Informes colocados en las carteleras del Departamento de Alimentos y Bebidas entre los años 2004 y 2010 sobre el reparto del diez por ciento (10%) de las ventas de alimentos y bebidas, lo que trae como resultado la aplicación de la consecuencia.....