Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que la presente transacción es celebrada en la etapa de la ejecución de la sentencia, lo cual es plenamente permitido a tenor de lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por otra parte se evidencia que las partes que suscriben la transacción tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que la abogada en ejercicio Johanna Marcano Tovar, supra identificada, apoderada judicial de la parte actora, tiene facultad para celebrar dicha transacción, según consta de documento poder inserto en los folios 9 y 10 del expediente, otorgado por el abogado Pedro Antonio Reyes Oropeza, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9.511, en su carácter de Representante Judicial Suplente de la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL. Igualmente se pudo constatar que .....