1.- SIN LUGAR la OPOSICIÓN AL EMBARGO formulada por el ciudadano Rommel Romero, inscrito en el inpreabogado bajo el número 92.573, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI), embargo practicado por este Tribunal en fecha 28 de enero de 2014, en la cuenta corriente del Banco Banesco, identificada bajo el número 0134-0385-69-385103631-7, por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 294.079,78), en los términos referidos en la parte motiva de este fallo.
2.- No hay condenatoria en costas por la naturaleza jurídica de la demandada.
Se ordena notificar a la parte actora MIGUEL AGUDELO LUCERO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.969.570 y /o a sus apoderados judiciales FREDDY ALVAREZ BERNEE y ALFONSO JOSE LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 10.040 y 33.486 de la presente decis.....