En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por el ciudadano CARMEN RODRIGUEZ, I.P.S.A N° 102.894, apoderada judicial del oferido, ciudadano: JAIME JUSTINO FREITES URBINA, y la abogada CARMEN SULBARAN I.P.S.A N° 81.869 por la empresa CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE (CUPROCA) C.A., por la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.14.811), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Se dará por terminado el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto.